Información oficial para federados, clubes y organizadores (PRUG / PORN, BORM 04/03/2026)

 

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña establece las condiciones para la práctica de actividades deportivas en el medio natural, con el objetivo de garantizar la conservación de los valores ambientales.

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Este resumen recoge las principales regulaciones que afectan a las especialidades de la Federación de Montañismo de la Región de Murcia.

1. Uso del medio natural
• Uso limitado a senderos, pistas y recorridos autorizados
• Prohibido el tránsito campo a través salvo autorización
• Prohibida la apertura de atajos o nuevas sendas

 

2. Senderismo, carreras por montaña y marcha nórdica
• Práctica permitida únicamente en la red de itinerarios autorizados
• La administración podrá:
• definir senderos exclusivos
• restringir o modificar itinerarios según impacto ambiental

 

3. Escalada (regulación específica)
• Permitida en zonas habilitadas (ej. “Paredes de Leiva”)
• Permitida:
• de forma individual
• en grupos de hasta 10 personas
• Para grupos superiores:
• requiere autorización previa

Condiciones obligatorias:
• Solo para personas federadas o con seguro
• Prohibida la apertura de nuevas vías
• Prohibida la instalación de equipamientos fijos (salvo excepciones justificadas)
• Prohibido el uso de atajos en la aproximación
• El reequipamiento requiere autorización administrativa y colaboración con la FMRM
• Prohibido el uso de taladros en periodos de nidificación de aves
• Prohibida la instalación de nuevas vías ferratas

 

4. Barranquismo
• Prohibido en todo el Parque Regional
• Única excepción:
• Barranco del Salto del Ciervo (Mula)

 

5. Espeleología
• Permitida únicamente a personas federadas o con seguro
• Prohibido:
• dañar cavidades
• alterar formaciones
• Acceso restringido a determinadas cavidades (ej. refugios de fauna)
• La administración definirá cavidades visitables y podrá exigir autorización previa

 

6. Deportes aéreos y drones
• Prohibidos los deportes aéreos
• Prohibido el uso de drones o sobrevuelos

Excepciones limitadas a:
• gestión
• investigación
• rescate
• emergencias

 

7. Número de participantes (clave para clubes y organizadores)

El PRUG establece umbrales a partir de los cuales una actividad se considera organizada:
• 25 participantes
→ senderismo, marchas y carreras por montaña
• 15 participantes
→ actividades ciclistas
• 10 participantes
→ escalada

A partir de estos valores:
• la actividad pasa a considerarse organizada
• requiere autorización o comunicación administrativa

 

8. Actividades organizadas y competiciones

Todas las competiciones y actividades organizadas:
• Requieren autorización previa
• Deben incluir:
• número de participantes
• recorrido detallado
• ubicación de avituallamientos
• medidas de seguridad y ambientales

 

Condiciones principales:
• Salida y meta:
• fuera del Parque
• excepcionalmente dentro (zonas de uso público intensivo, sin megafonía)
• Avituallamientos:
• en zonas accesibles
• sin afección a hábitats
• Señalización:
• temporal
• retirada en un máximo de 3 días
• Prohibiciones:
• recorridos campo a través
• competiciones con vehículos a motor dentro del Parque
• eventos con más de 10 vehículos a motor

 

9. Accesos y logística
• La administración puede:
• cerrar o modificar itinerarios
• limitar accesos
• Estacionamiento:
• solo en zonas habilitadas
• Velocidad máxima:
• 30 km/h

 

10. Restricciones temporales
• Posibles limitaciones o cierres por:
• nieve
• hielo
• motivos de seguridad o conservación

 

11. Finalidad de la normativa

Las regulaciones responden a la necesidad de minimizar impactos como:
• erosión del suelo
• molestias a la fauna (especialmente aves)
• riesgo de incendios
• degradación de hábitats
• conflictos entre usuarios

Conclusión

La práctica de actividades de montaña en Sierra Espuña es compatible con la conservación del entorno, pero está sujeta a una regulación estricta.

Especialmente relevante para clubes y organizadores:
• Existen umbrales de participantes que obligan a autorización
• Las competiciones están altamente condicionadas
• La escalada cuenta con regulación específica detallada
• El barranquismo está prácticamente prohibido en el Parque

Se recomienda consultar siempre la normativa vigente y tramitar las autorizaciones correspondientes antes de realizar cualquier actividad organizada.

 

Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), Suplemento n.º 1 del BORM n.º 52, de 4 de marzo de 2026. Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras.


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