Para que podáis consultar las condiciones de realización de actividades físicas federadas admitidas por la ley en la situación actual, os proporcionamos el enlace al BOE.
Con esta nueva Orden, se aclaran algunas de las dudas que el colectivo profesional y federado tenía respecto a la práctica de su deporte.
Las principales novedades que podemos destacar son:
- Se distingue entre el deportista profesional o de alto nivel, y el federado.
- Se puede realizar actividad deportiva/entrenamientos, dos veces al día dentro de la franja horaria, a diferencia de los deportistas no profesionales, que solo pueden hacerlo una vez al día.
- Los deportistas profesionales y de alto nivel, podrán realizar su actividad cumpliendo los límites de su provincia; los deportistas no profesionales y federados, no podrán salir de su municipio.
- La práctica deportiva debe ser individual, aunque para los deportistas profesionales y de alto nivel, está permitida la presencia de un entrenador.
El resto de limitaciones, es la general, establecida en la anterior Orden: la actividad debe ser individual; el horario de las diferentes franjas en las que se puede realizar la actividad deportiva; la realización de la actividad al aire libre y espacios naturales; las distancias de seguridad (2m, o 10m en caso de uso de bicicleta, patín…); la no existencia de tiempo de duración de la actividad…
La licencia federativa es la que nos identificará como deportistas federados, por lo que hay que llevarla en el momento de la actividad (junto con el DNI). En el caso de no contar con la tarjeta física desde tu usuario en la plataforma de tramitacion de licencias, puedes descargarte un certificado digital que es igualmente válido.
Entendemos esta nueva fase como una oportunidad para reanudar la actividad física de nuestro deporte, pero siempre que se realice con seguridad y responsabilidad.