Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en el recurso apelación 27/2020, interpuesto contra la sentencia dictada, el 17 de julio de 2020, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 en el Procedimiento Ordinario nº 47/2018 en el que se tramitaba el recurso interpuesto en su día por la representación procesal de la Federación Madrileña de Montañismo, la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, la Federación de Montañismo de la Región de Murcia, la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha y la Federació Balear de Muntanyisme i Escalada  que pretendían la nulidad de la resolución dictada por la Comisión Directiva del CSD por la que se autorizaba la inclusión del trail running como especialidad en los estatutos de la RFEA.

La sentencia recurrida no solo desestimaba el petitum de las recurrentes sino que erróneamente incluía en sus fundamentos de Derecho una afirmación de especial gravedad como era que “no existe identidad entre las carreras por montaña y el trail running pues las primeras requieren llevarse a cabo en altitudes superiores a los 2.000 metros y con unas inclinaciones mínimas; cosa que no ocurre en el trail-running”, todo ello en base a un supuesto análisis de la adscripción internacional de FEDME y RFEA.

Contra la referida sentencia fue interpuesto el recurso de apelación ahora resuelto por la Sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que permite que el trail running pueda quedar como especialidad en la RFEA, ahora bien, aclara, define y marca la línea divisoria entre las carreras competencia de una y otra federación determinando que:

  • las CXM son carreras por baja, media y alta montaña que se desarrollan “hacia” la montaña o “a través” de la montaña.
  • Las carreras trail-running son carreras que se realizan por caminos situados en el entorno natural de la montaña pero que “en ningún caso” son carreras hacia la montaña, hacia arriba, por ser esta característica de las CXM.

A diferencia de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n. 4, la Sala acude a la regulación nacional y llega a la conclusión de que las carreras por montaña se desarrollan en la montaña como accidente natural lo que supone altitud y desnivel, de ahí la referencia a baja, media y alta montaña, y una cierta técnica y que las trail-running tienen la montaña únicamente como entorno natural sin que quepa en ningún caso “subir”.

Con estas definiciones la Audiencia Nacional resuelve que no cabe confusión entre unas y otras y es por ello por lo que las trail-running pueden continuar adscritas a la RFEA siempre teniendo en cuenta la distinción. Es CXM toda carrera que supone subir o atravesar la montaña y las carreras de trail running quedan solo para aquellas pruebas que, en ocasiones, se desarrollan en el entorno de la montaña pero por caminos y sin inclinación.

 

Adjuntamos la citada Sentencia.


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